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La Seguridad Social lo confirma: ya es posible cotizar sin estar trabajando y estos son los requisitos que debes cumplir

El convenio especial con la Seguridad Social permite mantener las cotizaciones para la jubilación y otras prestaciones cuando una persona no está en activo laboralmente

Yolanda Díaz, ministra de Trabajo y Economia Social. 

Yolanda Díaz, ministra de Trabajo y Economia Social. Europa Press

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El sistema de pensiones español vincula directamente la cuantía de la jubilación con las cotizaciones realizadas a lo largo de la vida laboral. Cuando una persona deja de trabajar antes de alcanzar la edad de jubilación, sus aportaciones a la Seguridad Social se interrumpen, lo que puede provocar una reducción significativa en la futura pensión. Para evitar este perjuicio económico, existe una herramienta clave: el convenio especial, un mecanismo que permite seguir cotizando sin necesidad de mantener una relación laboral activa.

Este acuerdo voluntario entre el ciudadano y la Tesorería General de la Seguridad Social funciona como un salvavidas para quienes, por diversas circunstancias, se ven obligados a interrumpir su vida laboral. Al suscribir este convenio, es el propio interesado quien asume el coste íntegro de las cotizaciones, manteniendo así sus derechos a prestaciones futuras como la jubilación, incapacidad permanente o las derivadas de fallecimiento y supervivencia por contingencias comunes.

La principal ventaja de esta fórmula radica en la protección que ofrece contra los vacíos de cotización, especialmente críticos en los últimos años de la vida laboral, cuando las bases suelen ser más elevadas y tienen mayor peso en el cálculo de la pensión. De hecho, los expertos en planificación de la jubilación consideran este mecanismo como una inversión a largo plazo para asegurar una pensión digna.

Requisitos para acceder al convenio especial en 2025

No cualquier persona puede acogerse a esta modalidad de cotización. La normativa establece condiciones específicas que deben cumplirse para poder solicitarlo. El requisito fundamental es haber cotizado al menos 1.080 días (aproximadamente 3 años) en los 12 años inmediatamente anteriores a la baja en el régimen correspondiente de la Seguridad Social.

Además, es necesario encontrarse en alguna de las siguientes situaciones:

  • Trabajadores que hayan cesado en su actividad laboral por cuenta ajena o propia y no estén dados de alta en ningún régimen de la Seguridad Social, siempre que no sean pensionistas por jubilación o incapacidad permanente.
  • Personas con contrato indefinido o autónomos que, estando en alta, tengan 65 años o más y acrediten al menos 35 años de cotización efectiva, quedando exentos de la obligación de cotizar.
  • Trabajadores en situación de pluriempleo o pluriactividad que cesen en alguna de sus actividades laborales.
  • Quienes, tras cesar en su actividad, sean contratados con una base de cotización inferior al promedio de los doce meses anteriores al cese.
  • Pensionistas por incapacidad permanente total que hayan cesado en su trabajo y se encuentren en alguna de las situaciones descritas anteriormente.
  • Personas que hayan dejado de percibir prestaciones o subsidios por desempleo debido a la extinción de los mismos.
  • Pensionistas de incapacidad permanente que sean declarados plenamente capaces o con incapacidad permanente parcial para su profesión habitual.
  • Personas a quienes se les anule su pensión de incapacidad o jubilación por sentencia firme o se les extinga por cualquier otra causa.
  • Quienes causen baja en su régimen por haber adquirido la condición de pensionistas y, posteriormente, se les deniegue la pensión solicitada.

¿Cuánto cuesta mantener las cotizaciones sin trabajar?

El coste económico del convenio especial varía en función de la base de cotización elegida. Para 2025, las opciones disponibles son diversas y permiten cierta flexibilidad a la hora de decidir cuánto aportar:

Los interesados pueden optar por cotizar por la base máxima de su grupo profesional, siempre que hayan cotizado por ella al menos 24 meses en los últimos 5 años. Esta opción resulta especialmente interesante para quienes buscan maximizar su futura pensión.

Otra alternativa es escoger la base promedio de cotización, calculada dividiendo entre 12 la suma de las bases por las que se cotizó durante los últimos 12 meses previos a la baja. Esta suele ser la opción más común, ya que mantiene el nivel de cotización que la persona venía realizando.

También es posible elegir la base mínima del tramo 1 de la tabla general de cotización del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA). Esta opción se aplica si la base calculada no supera la mínima vigente a 31 de diciembre de 2022.

Por último, existe la posibilidad de seleccionar cualquier base comprendida entre la mínima y la máxima aplicables al suscriptor, lo que otorga flexibilidad según la capacidad económica de cada persona.

Para calcular la cuota mensual, se aplica un porcentaje fijo del 28,30% sobre la base elegida. El resultado se multiplica por un coeficiente reductor: 0,94 para convenios firmados después del 1 de enero de 1998, o 0,77 para los anteriores a esa fecha.

A este importe hay que añadir, desde 2023, una cuota adicional correspondiente al Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI). Este complemento se calcula aplicando un porcentaje progresivo sobre la base de cotización inicial, que en 2025 es del 0,80% y aumentará gradualmente hasta alcanzar el 1,2% en 2030, manteniéndose en ese nivel hasta 2050.

Procedimiento para solicitar el convenio especial

El trámite para suscribir un convenio especial es relativamente sencillo. Los interesados deben presentar el modelo TA-0040 ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social correspondiente a su domicilio. También existe la opción de realizar la solicitud por vía telemática a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social, utilizando certificado digital, DNI electrónico o sistema Cl@ve permanente.

Una vez aprobada la solicitud, el convenio surte efecto desde el día siguiente al cese de la actividad laboral o al día de la solicitud, según corresponda. Para mantenerlo activo, es imprescindible abonar las cuotas mensuales dentro de los plazos establecidos, ya que su impago puede provocar la extinción del acuerdo.

Beneficios del convenio especial para la jubilación

El principal atractivo de mantener las cotizaciones mediante convenio especial reside en su impacto positivo sobre la futura pensión. Al continuar cotizando, se evitan lagunas que podrían reducir la base reguladora de la jubilación, especialmente críticas en los últimos años de vida laboral.

Además de preservar la cuantía de la pensión, el convenio permite seguir acumulando años de cotización, lo que resulta fundamental para quienes necesitan completar el período mínimo exigido para acceder a la jubilación contributiva (15 años) o para quienes aspiran a alcanzar los 35 años cotizados que dan derecho al 100% de la base reguladora.

Otro beneficio relevante es la protección que ofrece frente a contingencias como la incapacidad permanente o las prestaciones por fallecimiento, garantizando una red de seguridad social completa incluso durante períodos sin actividad laboral.

¿Qué ocurre si no puedo pagar todas las cuotas del convenio especial?

Si el suscriptor atraviesa dificultades económicas temporales que le impiden afrontar el pago del convenio, debe valorar cuidadosamente sus opciones. La normativa permite solicitar la suspensión temporal del convenio por un período máximo de un año, aunque durante este tiempo no se generarán cotizaciones.

En casos de imposibilidad prolongada para mantener el pago, existe la posibilidad de modificar la base de cotización eligiendo una inferior, lo que reduciría la cuota mensual a abonar. Esta decisión debe tomarse considerando el impacto que tendrá en la futura pensión.

Es importante recordar que el impago de cuotas durante tres meses consecutivos, o cuatro no consecutivos, provocará la extinción automática del convenio. En ese caso, para reactivarlo, sería necesario iniciar un nuevo procedimiento de solicitud, siempre que se sigan cumpliendo los requisitos.

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